¿Cómo afecta el nuevo RD-l 14/2022 al autoconsumo?

Hoy, 2 de agosto de 2022, hemos iniciado la jornada laboral (o de vacaciones) con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 14/2022 . El texto introduce, entre otras cosas, cambios en el famoso RD 244/2019 de autoconsumo.

Se reduce el plazo para el cambio de modalidad

En su redacción original, el RD244 establecía un plazo mínimo de un año para el cambio de modalidad de autoconsumo.

El nuevo RD-l rebaja ese plazo mínimo a cuatro meses.

En la práctica, los plazos de ejecución de las instalaciones son más bajos que la tramitación para conseguir el vertido de excedentes (depósito de la garantía, solicitud del punto de conexión, autorizaciones previas y un largo etc).

La solución en estos casos pasa pasaba por iniciar el funcionamiento en la modalidad de autoconsumo Sin Excedentes, debiendo esperar un año para poder hacer efectivo el cambio.

Ahora tan solo habrá que esperar cuatro meses, siendo un plazo mucho más razonable.

Descuento por retardo en la activación de la compensación de excedentes

Hablando de instalaciones que puedan acogerse a la compensación de excedentes, aquellas de hasta 100 kW en Baja Tensión, la compañía distribuidora tendrá un plazo de dos meses para activar la compensación de excedentes.

El nuevo documento también establece cómo se calculará dicho descuento:

  • Supondrá un funcionamiento de la instalación de 1200 h equivalentes para el cálculo de la energía generada.
  • Para el cálculo del excedente horario se aplicará el perfilado previsto para instalaciones fotovoltaicas del RD 413/2014.
  • El cálculo económico se hará en base a los precios fijados por REE, accesibles a través de ESIOS.

El nuevo RD-l 14/2022 introduce además otros cambios en el artículo 115 del RD 1955/2000.

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